Ese es el articulo referido a la Responsabilidad solidaria, que debes conocer
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Art. 30—Subcontratación y delegación. Solidaridad
Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y especifica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el numero de Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajador .Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones, que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social”. Las disposiciones insertas en este articulo resultan aplicables al régimen de solidaridad especifico previsto en el articulo 32 de la ley 22.250 (Párrafo incorporado por Art. De la Ley Nº 25.013 BO. 17/11/2000)
Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el numero de Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajador .Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones, que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social”. Las disposiciones insertas en este articulo resultan aplicables al régimen de solidaridad especifico previsto en el articulo 32 de la ley 22.250 (Párrafo incorporado por Art. De la Ley Nº 25.013 BO. 17/11/2000)
ATENCIÓN: Señores Empresarios de Industrias, Organismos Públicos, Comercios, Barrios Privados etc., que contraten Empresas de Seguridad Privada, si no controlan a las Empresas contratadas de esta actividad, se verán obligados a asumir la Responsabilidad Solidaria que prevee la Ley de Contrato de Trabajo en su Art. 30. Asesorensé cual es el Convenio Colectivo de Trabajo vigente y exijan que se cumpla en todos los términos, a fin de no tener que asumir el pago de las diferencias que la Empresa contratada no haga efectivo, los rubros son: Haberes básico de Convenio, horas extras, viáticos no remunerativos y otros, consulte aquí e informaremos lo que necesite.
JUAN CARLOS ALCAINO SEC. GRAL. A.G.E.V.I.P. -ZONA CUYO-



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